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martes, junio 2, 2026
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Suprema Corte declara inconstitucional que estados reconozcan “la vida humana desde la concepción”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó inconstitucional la “protección a la vida desde la concepción” en Sinaloa, así como en las constituciones donde exista, no puede ser pretexto para negar servicios de aborto a las mujeres.

Al discutir la constitucionalidad de la “protección a la vida desde la concepción” en Sinaloa, por mayoría la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la existencia de este tipo de cláusulas no puede ser pretexto para negar servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva, ni para restringir el acceso y legislación relacionada con el aborto.

El proyecto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena señala que las mujeres tienen derecho a la autonomía reproductiva, incluido el aborto, y establece, además, que el derecho a la vida debe entenderse también como el derecho a la autonomía o posibilidad de construir un proyecto de vida y, dado que el embarazo puede afectar dicho proyecto, acceder al aborto puede contribuir al bienestar de las personas.

Esta resolución de la Corte establece un precedente obligatorio para las y los jueces, por lo que deben atender los argumentos expuestos en la discusión cuando conozcan casos en los que se niegue el acceso a servicios de aborto con base en cláusulas de “protección a la vida desde la concepción”.

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