Por Héctor Sandoval
Reynosa, Tamps.- El presidente municipal de Reynosa, Carlos Víctor Peña Ortiz, sostiene que al asumir este cargo público adquirió inmunidad procesal o fuero, por lo que la orden de aprehensión en su contra solo puede ser ejecutada después de un procedimiento de declaración de procedencia del Congreso de Tamaulipas.
Luego de negarle la suspensión definitiva en el expediente 562/2022 del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, el alcalde de Reynosa afirmó en la ampliación de la demanda de amparo, que “el acto reclamado no es la orden de aprehensión ya que ésta se reclamó en la demanda inicial, sino, su ejecución en la que se controvierte la actuación de autoridad que pretende llevarla a cabo”.
El alcalde afirma que ante “la falta de declaración de procedencia (desafuero) por parte del Congreso local para que se pueda proceder penalmente en su contra” el juez federal debería otorgarle el amparo, pero desde la perspectiva que éste es un requisito de procedencia para que pueda ejecutarse una orden de aprehensión en contra del directamente agraviado”.
RECLAMA FUERO POR SER ALCALDE, PERO:
Carlos Peña reclama fuero al asumir la alcaldía y solo después del procedimiento de desafuero del Congreso podría ejecutarse la orden de aprehensión en su contra.
Expone ante el Juez Federal:
“Para que se esté en condiciones de proceder a la ejecución de la orden de aprehensión solicitada en fecha 18 de mayo del año 2021 por el C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Especializada en la investigación de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y obsequiada en esa misma fecha por el C. Juez de Control de la Tercera Región Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con Residencia en San Fernando Tamaulipas en contra del suscrito.
El hecho que la Ley señala como delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y toda vez que desde el día 01 de octubre del año 2021 ocupó el cargo de presidente municipal de Reynosa, Tamaulipas, debe haber declaración de procedencia por parte del Congreso de Tamaulipas, para que se puede ejercer la acción penal en mi contra”.
El alcalde de Reynosa afirma que el artículo 152 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas le otorga el fuero constitucional, sin embargo, el citado artículo no menciona el fuero para los alcaldes, como señala Carlos Peña ante el Juez Federal, esto establece textualmente dicho artículo:
Artículo 152. Para proceder penalmente contra los Diputados al Congreso local los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, los consejeros de la Judicatura, los jueces, los secretarios del Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado y los titulares de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso declarará, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el imputado.