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miércoles, septiembre 10, 2025
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Investiga FGJ denuncias por “Ley Olimpia”

Por Jorge Gonzalez

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- A poco más de un año de haber sido reformado el Código Penal del Estado de Tamaulipas para incorporar los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad, lo que representa la Ley Olimpia, la Fiscalía General de Justicia (FGJ) registra 226 carpetas de investigación iniciadas.

El 22 de octubre de 2020 el Congreso del Estado aprobó la adición del Capitulo IV Bis denominado “Violación a la Intimidad”, así como Artículo 276 del Código Penal del Estado que establece lo siguiente;

Al responsable del delito de violación a la intimidad, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considera delito de violación a la intimidad, el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima.

Por este delito antes mencionado, al mes de octubre 2021 la Fiscalía de Tamaulipas inició 83 carpetas de investigación denunciadas por las víctimas.

En lo que corresponde al delito de Ciberacoso, señala que se le impondrá una pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Cabe destacar que el pasado diciembre, en Tamaulipas se vinculó a proceso a la primera persona acusado del delito violación a la intimidad.

En este caso, de igual manera, desde que entró en vigor la Ley Olimpia en Tamaulipas, la Fiscalía General de Justicia tiene 143 carpetas iniciadas por víctimas de ciberacoso.

Al delito de Ciberacoso se consideran las acciones establecidas en Artículo 390 Ter.- Comete el delito de ciberacoso, quien hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, vídeos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.

También de tres a cinco años de prisión y multa de trecientos a mil veces el valor diario de UMA, a quien haga uso de medios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como a quien realice contacto con una persona menor de 18 años de edad o quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho y lo amenace, acose o extorsione con difundir el material en que aparezca el infante.

Cabe mencionar que por estas 226 carpetas de denuncias de ciberacoso y violación a la intimidad en el estado, solamente una carpeta ha sido vinculada a proceso en este año, el resto continúa en proceso.

La FGJ señala con base al protocolo a seguir con las víctimas de violación a la intimidad, se canalizan al departamento de Servicios Periciales para ser valoradas por el perito médico y perito psicológico, aspirante como al Instituto de Atención a Víctimas del Delito, que hasta junio del 2020, 50 personas recibieron esta atención.

Asimismo, informa que el área donde la víctima debe presentar la denuncia, es la Fiscalía Especializada en la Investigación de los delitos en contra de Niños, Niñas y Adolescentes y Delitos contra Mujeres por Razón de Género, en las Unidades de Atención Inmediata y Unidades Generales de Investigación en el Estado.

La evidencia que se le requiere a la víctima; el medio electrónico mediante el cual se dio el delito, el número de teléfono desde donde ha sido violada su intimidad, la pagina o cuenta del sitio de internet y de ser posible, capturas de los mensajes de mensajería instantánea y todo lo que pueda aportar para dar con el responsable.

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