Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propondrá negar un amparo al productor Alejandro Jesús Quintero Íñiguez, señalado de financiar el documental “El Populismo en América” durante el proceso electoral en que Andrés Manuel López Obrador era candidato a la presidencia.
Quintero Iñiguez busca que se declare inconstitucional el artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), donde se establece que el Ministerio Público puede denominar imputado a una persona señalada como posible autor o partícipe de un hecho delictivo.
El especialista en mercadotecnia, quien se encuentra bajo investigación de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), de la Fiscalía General de la República (FGR), argumentó que el artículo es inconstitucional porque se deja al arbitrio de la Representación Social la decisión de señalar a un sujeto como posible autor o participe de un delito.
Indicó que, si bien el artículo 21 de la Constitución Federal señala que le corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, el carácter de imputado no puede ser dejado en manos de una autoridad investigadora.
El ministro Pardo Rebolledo, quien someterá a discusión el tema en la Primera Sala de la Corte el próximo 7 de abril, detalla que al Ministerio Público le está encomendada desde la Constitución, la competencia para investigar los delitos, verificar la probable responsabilidad de los involucrados y para ejercer acción penal.
Jesús Quintero también alegó que el artículo 112 es inconstitucional porque en muchas ocasiones no es el MP sino el propio denunciante quien señala a quién se le imputan las conductas tildadas ilícitas, lo que lleva al incumplimiento del artículo 223 del CNPP.
Pardo Rebolledo determina que los argumentos son infundados, porque el hecho de que una persona sea mencionada dentro de una investigación, ya sea porque así lo haya manifestado el denunciante o bien porque alguno de los testigos lo haya señalado como culpable al rendir su testimonio, no implica que el Estado dé por iniciado un proceso penal en su contra o lo considere como imputado, ni mucho menos que se le atribuya su probable responsabilidad.
El ministro explicó que el MP debe analizar y llevar a cabo averiguaciones y diligencias para determinar si existen indicios suficientes o no para atribuir su posible autoría o participación en un delito.
En caso de que el proyecto sea aprobado, el expediente será regresado al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mismo que deberá resolver si confirma, modifica o revoca el fallo de Luz María Ortega Tlapa, jueza Octava de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien le negó el amparo al quejoso, luego de que éste alegó que la FGR no le ha permitido tener acceso a la averiguación previa FED/FEPADE/UNAI-CDMX/0000127/2019, por no tener aún calidad de imputado.
En marzo de 2019, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) informó sobre el caso de una presunta “campaña sucia” orquestada por empresas privadas, dependencias del anterior sexenio y un gobierno estatal, en el proceso electoral federal de 2017-2018 que tuvo como uno de sus productos la serie del “Populismo en América”.
Por este motivo interpuso denuncias en el Instituto Nacional Electoral (INE) y en la FEDE. Posteriormente, ordenó el bloqueo de las cuentas bancarias de los involucrados.